Vivo en Nueva Aquitania y trabajo en Euskadi o Navarra

Derecho social

Protección social transfronteriza

En lo que respecta a la protección social, los principios y las normas aplicables a los trabajadores fronterizos son, salvo unas pocas particularidades, los mismos que se aplican en general a todos los trabajadores migrantes dentro de la Unión (es decir, la afiliación en un único Estado miembro. Allí donde se sitúa el lugar de trabajo, aunque el trabajador viva en el territorio de otro Estado miembro).

A esto se suman los principios de agregación de períodos de seguro e igualdad de trato.

En principio, está sujeto al sistema de la seguridad social de Gipuzkoa o de Navarra cuando trabaja exclusivamente allí.

Con respecto a la asistencia sanitaria

Puede obtener tratamiento sanitario (prestaciones en especie) allí donde lo decida en Euskadi/Navarra (lugar de residencia) o en Nueva Aquitania (lugar de empleo); luego el seguro de enfermedad del Estado que haya asumido dicha intervención le reembolsará la asistencia, en los límites de los baremos, tarifas y condiciones vigentes en ese Estado.

Esto implicará obtener formularios europeos pertinentes. Tendrá que solicitar al organismo competente de la Seguridad Social Española la expedición del formulario S-1 (anteriormente E-106). La validez del modelo depende de la duración del contrato de trabajo. Sin embargo, deberá renovar el formulario cada año. Para completar su expediente, deberá adjuntar los siguientes documentos de respaldo:

  • Una copia del contrato de trabajo.
  • Su número de la Seguridad Social española.
  • Una prueba de residencia en Nueva Aquitania.

En cuanto a las prestaciones en metálico, son abonadas por el sistema de seguridad social al que se pagan sus cuotas, es decir, en principio por Euskadi o Navarra. Gestionará pues las bajas por enfermedad profesional o por accidente laboral la comunidad de Euskadi o Navarra.

Con respecto al desempleo

Se encuentra en esta situación porque ha sido INVOLUNTARIAMENTE  privado de empleo y recibe, en caso de desempleo completo, una prestación de desempleo EN FRANCIA.

Debe registrarse en los servicios de empleo (Pôle-Emploi) de Nueva Aquitania y solicitar las prestaciones. No obstante, puede registrarse en los Servicios de Empleo de Euskadi o de Navarra si desea buscar un trabajo en estos territorios.

Con respecto a la jubilación

No hay una disposición específica para el trabajador fronterizo. Si se ha trabajado en más de un Estado, se generarán varias pensiones (parciales). Cada Estado implicado abonará una pensión de vejez de acuerdo con su normativa nacional. Si trabaja en Euskadi o Navarra, está sujeto, en principio, al sistema de seguridad social de España. Si ha trabajado en más de un Estado miembro, cada Estado debe comprobar su derecho a la jubilación al amparo de sus propias disposiciones legales. Para ello, se tienen en cuenta todos los períodos de seguro resultantes de su actividad en un Estado miembro.

  • Si tiene derecho a la jubilación, cada país le abonará directamente la parte que le corresponde en función de los períodos de seguro contabilizados en ese país (cálculo de la pensión nacional y luego cálculo de la pensión comunitaria, la institución de cada Estado le abonará entonces el importe más favorable, es decir, el mayor importe resultante de la comparación entre la pensión nacional y la pensión comunitaria).
  • En Francia haber cotizado un solo trimestre es suficiente para solicitar la jubilación. ¡Cuidado! en España se requiere un período mínimo de cotización de 15 años para tener derecho. En este caso, el organismo español solo calculará el importe equivalente de la UE (no calculará el importe de la pensión nacional).
  • La edad de jubilación no es la misma en Francia en España. Para hacer valer sus derechos, debe haber alcanzado la edad legal de jubilación en Nueva Aquitania. Sin embargo, no recibirá la parte correspondiente de la pensión española hasta que alcance la edad legal establecida en España. ¡Cuidado! Si recibe una pensión de jubilación antes que otra, esto puede afectar a los importes a percibir. Actualmente, la edad mínima para reclamar esta pensión es de 65 años si puede demostrar que ha cotizado durante 36 años y tres meses. A partir de 2027, la edad legal de jubilación será de 67 años.

Con respecto a las ayudas familiares

Usted puede percibir ayudas familiares de su Estado de residencia o de su Estado de empleo. El derecho europeo ha establecido criterios para determinar qué país debe abonarlas en primer lugar y bajo qué condiciones el otro Estado puede estar obligado a abonar un complemento diferencial. Determinar qué Estado que debe abonar las ayudas familiares depende de la situación personal del empleado y, especialmente, del ejercicio de una actividad profesional por parte de su cónyuge.

Enlaces útiles

  • Con respecto a la asistencia sanitaria:

- Caja de Seguros Médicos Primario – CPAM

- URSAFF

- Tarjeta individual sanitaria Navarra

- Tarjeta individual sanitaria Euskadi

  • Con respecto al desempleo:

- Pôle Emploi

- CARSAT su interlocutor para la jubilación en Nueva Aquitania

- Conocer todo sobre la jubilación- seguridad social en Francia

- Conocer todo sobre la jubilación - consideración de los periodos cotizados en el extranjero

- CAF (Caja de Prestaciones Familiares)