A esto se suman los principios de agregación de períodos de seguro e igualdad de trato.
En principio, está sujeto al sistema de la seguridad social de Gipuzkoa o de Navarra cuando trabaja exclusivamente allí.
Puede obtener tratamiento sanitario (prestaciones en especie) allí donde lo decida en Euskadi/Navarra (lugar de residencia) o en Nueva Aquitania (lugar de empleo); luego el seguro de enfermedad del Estado que haya asumido dicha intervención le reembolsará la asistencia, en los límites de los baremos, tarifas y condiciones vigentes en ese Estado.
Esto implicará obtener formularios europeos pertinentes. Tendrá que solicitar al organismo competente de la Seguridad Social Española la expedición del formulario S-1 (anteriormente E-106). La validez del modelo depende de la duración del contrato de trabajo. Sin embargo, deberá renovar el formulario cada año. Para completar su expediente, deberá adjuntar los siguientes documentos de respaldo:
En cuanto a las prestaciones en metálico, son abonadas por el sistema de seguridad social al que se pagan sus cuotas, es decir, en principio por Euskadi o Navarra. Gestionará pues las bajas por enfermedad profesional o por accidente laboral la comunidad de Euskadi o Navarra.
Se encuentra en esta situación porque ha sido INVOLUNTARIAMENTE privado de empleo y recibe, en caso de desempleo completo, una prestación de desempleo EN FRANCIA.
Debe registrarse en los servicios de empleo (Pôle-Emploi) de Nueva Aquitania y solicitar las prestaciones. No obstante, puede registrarse en los Servicios de Empleo de Euskadi o de Navarra si desea buscar un trabajo en estos territorios.
No hay una disposición específica para el trabajador fronterizo. Si se ha trabajado en más de un Estado, se generarán varias pensiones (parciales). Cada Estado implicado abonará una pensión de vejez de acuerdo con su normativa nacional. Si trabaja en Euskadi o Navarra, está sujeto, en principio, al sistema de seguridad social de España. Si ha trabajado en más de un Estado miembro, cada Estado debe comprobar su derecho a la jubilación al amparo de sus propias disposiciones legales. Para ello, se tienen en cuenta todos los períodos de seguro resultantes de su actividad en un Estado miembro.
Usted puede percibir ayudas familiares de su Estado de residencia o de su Estado de empleo. El derecho europeo ha establecido criterios para determinar qué país debe abonarlas en primer lugar y bajo qué condiciones el otro Estado puede estar obligado a abonar un complemento diferencial. Determinar qué Estado que debe abonar las ayudas familiares depende de la situación personal del empleado y, especialmente, del ejercicio de una actividad profesional por parte de su cónyuge.
Enlaces útiles
- Caja de Seguros Médicos Primario – CPAM
- URSAFF
- Tarjeta individual sanitaria Navarra
- Tarjeta individual sanitaria Euskadi
- CARSAT su interlocutor para la jubilación en Nueva Aquitania
- Conocer todo sobre la jubilación- seguridad social en Francia
- Conocer todo sobre la jubilación - consideración de los periodos cotizados en el extranjero
- CAF (Caja de Prestaciones Familiares)