Vivo en Navarra y soy un trabajador transfronterizo

Derecho laboral

Derecho laboral en Nueva-Aquitania

Si trabaja en Nueva Aquitania su relación contractual estará sujeta al derecho laboral francés. Sin embargo, a la luz del principio de libertad de contratación, existe la posibilidad de elegir un derecho, en todo o en parte, extranjero siempre que el nivel de protección otorgado al empleado sea el mismo que el permitido por la ley aplicable, a falta de elección.

El Estatuto de los trabajadores franceses incluye la mayoría de los textos legislativos y normativos aplicables a la realidad laboral.

Además del Estatuto de los trabajadores, los convenios o acuerdos colectivos suscritos a nivel de empresa, establecimiento o grupo, así como los convenios o acuerdos suscritos a nivel de rama profesional, pueden incidir en las relaciones laborales existentes dentro de una empresa. Si el convenio colectivo y el contrato de trabajo contienen una disposición relacionada con el mismo objeto, prima la disposición más favorable.

Puede consultar las características de todos los acuerdos de rama profesional y convenios colectivos  en vigor en Francia.

Contratos de trabajo

La forma escrita del contrato de trabajo no es obligatoria en los contratos indefinidos a tiempo completo (es suficiente que su empleador le entregue una copia de la declaración previa a la contratación). Sin embargo, es imprescindible para otros tipos de contrato.

Las dos categorías principales de los contratos de trabajo franceses son:

  • Contrato indefinido [Contrat à durée indéterminée (CDI)]
  • Contrato temporal [Contrat à durée déterminée (CDD)]

La jurisdicción competente para cualquier litigio relacionado con el contrato de trabajo de derecho privado es la Magistratura de Trabajo. El plazo para cualquier litigio relacionado con la rescisión del contrato de trabajo es de dos años.

Horarios y permisos

  • La duración legal de trabajo es de 35 horas semanales (a partir del 1 de enero de 2016 la duración mínima de un trabajo a tiempo parcial es de 24 horas semanales, o sea 104 horas mensuales).
  • Las horas extraordinarias, si no hay convenio colectivo de empresa, no pueden exceder de las 220 horas anuales.
  • El descanso diario tiene una duración mínima de 11 horas consecutivas entre dos jornadas laborales (tras 6 horas seguidas de trabajo se tiene derecho a un descanso de 20 minutos). Los convenios pueden plasmar disposiciones más favorables en cuestiones de descansos.
  • El trabajador debe tener al menos un día libre por semana.
  • El trabajo nocturno es el que tiene lugar entre las 21h y las 6h.
  • La duración legal de los permisos pagados queda establecida en 2,5 días hábiles por mes trabajado con el mismo empleador, es decir, 30 días hábiles (5 semanas) para un año completo de trabajo realizado durante el período de referencia tomado en cuenta.
  • Hay 11 días festivos.
  • Es posible disponer de días libres adicionales para eventos especiales. Por ejemplo, en caso de matrimonio se conceden 4 días y, en caso de nacimiento (o llegada de un hijo) se autorizan 3 días.

Salarios

Las disposiciones salariales aparecen recogidas en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. El salario se establece libremente entre el empleado y el empleador. La negociación salarial se realiza generalmente en bruto. El salario básico se puede completar con retribuciones en especie (automóvil, alojamiento de empresa, comidas, etc.) y pagas como el 13º mes, la paga de vacaciones y una asignación para el transporte. El sueldo establecido no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional que se sitúa en 1.498,47 € brutos mensuales. Este importe se revaloriza el 1 de enero de cada año.

Enlaces útiles

  • Dirección regional de empresas, competencia, consumo, trabajo y empleo: DIRECCTE