Vivo en Nueva Aquitania y soy un trabajador transfronterizo

Derecho laboral

Derecho laboral en Euskadi y Navarra

Si trabaja en Euskadi / Navarra, su relación contractual estará sujeta a la legislación laboral española.

Sin embargo existe, a la luz del principio de la libertad de contratación , la posibilidad de elegir un derecho, en todo o en parte, extranjero siempre que el nivel de protección otorgado al empleado siga siendo el mismo que el permitido por la ley aplicable, a falta de elección.

El  Estatuto de los trabajadores  así como las leyes y decretos sobre el empleo  (Guía Laboral) constituyen la base legislativa mínima del derecho laboral.

A nivel de Euskadi y Navarra, se suscriben convenios colectivos entre las organizaciones patronales y los sindicatos de cada sector de actividad para regular sus condiciones laborales. De la misma manera, se pueden aprobar acuerdos sobre las condiciones de trabajo de los empleados dentro de las empresas. Estos acuerdos pueden reconocer condiciones más favorables, pero en ningún caso pueden ser menos favorables.

Puede consultar las características de todos los «convenios» en vigor en Euskadi, o en Navarra , en función de la categoría profesional.

Contratos de trabajo

Los contratos deben recogerse por escrito. Existen muchos tipos de contratos de trabajo pero que se agrupan en cuatro grandes categorías:

  • El contrato indefinido.
  • Los contratos temporales.
  • El contrato de formación y aprendizaje.
  • El contrato en prácticas.

Tenga en cuenta, igualmente, que tras la reforma del mercado laboral en 2012, ha habido una modificación de los contratos de trabajo buscando una mayor flexibilidad. Existe una presunción legal que los contratos suscritos en violación de la ley son contratos indefinidos.

Horarios y permisos

  • La duración legal del tiempo de trabajo en España es de 40 horas,
  • La jornada laboral no debe exceder las 9 horas a menos que se contemple otra duración en el convenio colectivo o entre la empresa y los representantes sindicales.
  • Las horas extraordinarias no pueden exceder de las 80 horas anuales.
  • El trabajo nocturno es el que tiene lugar entre las 22h y las 6h.
  • El trabajador debe tener al menos 1,5 días de permiso (ininterrumpido) a la semana.
  • Las vacaciones pagadas son 30 días naturales por año de servicio o 22 días hábiles por año de servicio. Tenga en cuenta que en el caso de los días «naturales», todos los días de la semana se consideran días hábiles, incluso si no trabaja normalmente esos días.
  • Hay 14 días festivos nacionales a los que se añaden varios festivos locales.
  • Es posible disponer de días libres adicionales para eventos especiales. Por ejemplo, en caso de matrimonio, se conceden 15 días y, en caso de mudanza, se autoriza un día.

Salario

El salario mínimo para un trabajo a tiempo completo es actualmente de 735,90 € / mes. Los sueldos, por supuesto, dependen del ámbito o sector y varían en función de la experiencia y el título del puesto del trabajo.