La obligación de presentar la declaración de la renta recae, con carácter general, sobre todo residente en Euskadi que perciba ingresos (rendimiento del trabajo, de actividades económicas, de bienes muebles e inmuebles, plusvalías, etc.) sujetos a impuestos.
Sin embargo, la obligación de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas no se aplicará a aquellos contribuyentes que reciban ingresos provenientes exclusivamente de las siguientes fuentes:
Esencialmente, todos los ingresos obtenidos están sujetos al pago anticipado del IRPF, pagos que luego será deducido del resultado final obtenido en el momento de la declaración del impuesto sobre la renta. La declaración se hace con un carácter anual, de una única vez.
En primer lugar, es necesario tener en cuenta el hecho imponible que corresponde a los ingresos obtenidos por el contribuyente. Básicamente, tiene en cuenta:
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