Vivo en Euskadi y soy un trabajador transfronterizo

Derecho social

Protección social transfronteriza

En lo que respecta a la protección social, los principios y normas aplicables a los trabajadores fronterizos son, salvo algunas particularidades, los mismos que se aplican en general a todos los trabajadores migrantes dentro de la Unión (es decir, la afiliación en un único Estado miembro. Allí donde se sitúa el lugar de trabajo, aunque el trabajador viva en el territorio de otro Estado miembro). A esto se suman los principios de agregación de períodos de seguro e igualdad de trato.

En principio, está sujeto al sistema de seguridad social de Nueva Aquitania (Francia) cuando trabaja exclusivamente allí.

Con respecto a la asistencia sanitaria.

Puede obtener tratamiento sanitario (prestaciones en especie) allí donde lo decida en Euskadi (estado de residencia) o en Nueva Aquitania (estado de empleo); luego el seguro de enfermedad del Estado que haya asumido dicha intervención le reembolsará la asistencia, en los límites de los baremos, tarifas y condiciones vigentes en ese Estado.

Para disponer de cobertura sanitaria en Francia, su empleador debe, mediante una «declaración única de contratación», inscribirle en la Unión Recaudadora de Cuotas de Seguridad Social y Prestaciones Familiares (URSSAF).

  • Si nunca ha estado inscrito en una Caja de Seguros Médicos Primario (Caisse Primaire d’Assurance Maladie – CPAM), debe hacerlo usted mismo en la CPAM de su lugar de trabajo.
  • Si ya lo ha estado su registro es automático tras la declaración de su contratación por parte de su empleador.

De este modo, obtendrá una tarjeta de asegurado con un número de seguridad social así como una «Tarjeta Vital» que le permitirá recibir tratamiento sanitario en Francia.

Debe elegir un médico referente encargado de hacer un seguimiento de su salud y derivarle a otros médicos de ser necesario. Si recibe atención sanitaria en Euskadi, no es necesario consultarlo, de forma previa,  con el médico referente.

Para obtener más información, puede comunicarse con su CPAM.

Para recibir tratamiento en Euskadi, debe inscribirse en la seguridad social de su domicilio. Esto implicará obtener  los formularios europeos pertinentes. Tendrá que solicitar a su Caja de Seguros Médicos Primario de la que depende la expedición del formulario S-1 (anteriormente E-106). La validez del modelo depende de la duración del contrato de trabajo. Sin embargo, deberá renovar el formulario cada año. Para completar su expediente, deberá adjuntar los siguientes justificantes:

  • Copia de las tres últimas nóminas.
  • Copia de su último contrato de trabajo.
  • Copia del documento de identidad.

Una vez registrado, puede recibir tratamiento en Euskadi. Sin embargo, también puede beneficiarse de la atención médica en Francia.

En cuanto a las prestaciones en metálico, son competencia del sistema de seguridad social al que se abonan sus cuotas, es decir, en principio por Nueva Aquitania. Es decir. Nueva Aquitania gestionará sus bajas por enfermedad profesional o por accidente laboral.

Con respecto al desempleo

Se encuentra en esta situación cuando ha sido INVOLUNTARIAMENTE  privado de empleo y recibe, en caso de desempleo completo, una prestación de desempleo EN EUSKADI.

Incluso si ha abonado sus cuotas al seguro de desempleo en Nueva Aquitania, la prestación de desempleo la abona el lugar de residencia, en su caso, Euskadi. Es aplicando la legislación del país de residencia y teniendo en cuenta la duración del empleo en Nueva Aquitania como se calculará el importe de la prestación.

Debe darse  de alta en los servicios de LANBIDE y en la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para solicitar sus prestaciones. No obstante, puede registrarse en los servicios de empleo de Nueva Aquitania si desea buscar un trabajo en estos territorios.

Con respecto a la jubilación,

No hay una disposición específica para el trabajador fronterizo. Si se ha trabajado en más de un Estado, se generarán varias pensiones (parciales). Cada Estado implicado abonará una pensión de vejez de acuerdo con su normativa nacional. Si trabaja en Nueva Aquitania, está sujeto, en principio, al sistema de seguridad social francés. Si ha trabajado en más de un Estado miembro, cada Estado debe comprobar su derecho a la jubilación al amparo de sus propias disposiciones legales. Para ello, se tienen en cuenta todos los períodos de seguro resultantes de su actividad en un Estado miembro.

Si tiene derecho a la jubilación, cada país le abonará directamente la parte que le corresponde en función de los períodos de seguro contabilizados en ese país (cálculo de la pensión nacional y luego cálculo de la pensión comunitaria, la institución de cada Estado le abonará entonces el importe más favorable, es decir, el mayor importe resultante de la comparación entre la pensión nacional y la pensión comunitaria).

En España, para tener derecho a la jubilación se requiere un período mínimo de cotización de 15 años, mientras que en Francia haber cotizado un solo trimestre es suficiente para solicitar jubilación. ¡Cuidado! En este caso, el organismo español solo calculará el importe equivalente de la UE (no calculará el importe de la pensión nacional).

La edad de jubilación no es la misma en Francia en España. Para hacer valer sus derechos, debe alcanzar la edad legal de jubilación en España. Sin embargo, no recibirá la parte correspondiente de la pensión española hasta que alcance la edad legal establecida en Francia. ¡Cuidado! Si recibe una pensión de jubilación antes que otra, esto puede afectar a los importes a percibir. Actualmente, en España, la edad mínima para solicitar esta pensión es de 65 años si puede demostrar que ha cotizado durante 36 años y tres meses. A partir de 2027, la edad legal de jubilación será de 67 años. En Francia, la edad legal para solicitar una pensión de jubilación es de 60 años para las personas nacidas antes del 1 de julio de 1951.

Con respecto a las ayudas familiares

Usted puede percibir ayudas familiares de su Estado de residencia o de su Estado de empleo. El derecho europeo ha establecido criterios para determinar qué país debe abonarlas en primer lugar y bajo qué condiciones el otro Estado puede estar obligado a abonar un complemento diferencial. Determinar qué Estado que debe abonar las ayudas familiares depende de la situación personal del empleado y, especialmente, del ejercicio de una actividad profesional por parte de su cónyuge.