Como resultado de la situación sanitaria relacionada con la crisis de Covid-19, cada vez sois más los que os poneis en contacto con nosotros por cuestiones relacionadas con el Coronavirus.
La información de la que disponemos se detalla abajo y es actualizada tan pronto como obtenemos nuevos detalles. Esta información está sujeta a cambios y modificaciones.
El reconfinamiento ha tenido lugar durante la noche del jueves 29 al viernes 30 de octubre. Este confinamiento durará al menos cuatro semanas, hasta el 1 de diciembre.
«Los ciudadanos están obligados a permanecer en casa para limitar al máximo el contacto fuera de su entorno inmediato». Las salidas están permitidas para:
El teletrabajo es 100% obligatorio, siempre que sea posible.
Sin embargo, a diferencia del confinamiento de marzo, el sector de la construcción y las obras públicas, así como las fábricas y granjas pueden seguir funcionando.
Las oficinas de correos y los mostradores de servicios públicos también permanecen abiertos.
Puede descargar el Justificante de desplazamiento profesional y la Atestación de desplazamiento obligatoria solicitados por las autoridades francesas en este enlace.
Todo el territorio se encuentra en estado de alerta nacional desde el domingo 26 de octubre.
En vista del aumento de los casos, es probable que se modifiquen las medidas que se describen a continuación.
Euskadi y Navarra están sujetas a las normas de la «nueva normalidad», que prevén en particular:
Las fronteras están abiertas desde el 15 de junio, y no se requiere un certificado para cruzar la frontera. En vista de la cambiante situación sanitaria, se pueden adoptar medidas para limitar el movimiento.
El Ministerio de Trabajo francés ha asegurado que «se mantiene el contrato de trabajo de los trabajadores fronterizos y se garantizan todos los derechos y protecciones asociados».
En el caso de una medida preventiva tomada por una empresa que pide a un trabajador fronterizo francés que no vaya a trabajar, se mantiene el salario completo.
Si la empresa pone en marcha un plan de actividad parcial, el empleado fronterizo se beneficia de él como los demás empleados.
Cuando en el Estado de actividad exista una prestación compensatoria para el cuidado de los niños debido al cierre de las guarderías, el trabajador fronterizo tendrá derecho a ella.
Además, el Gobierno francés ha anunciado que se asegurará el pago de la asistencia social por parte de las Caisses d’allocations familiales (CAF) y que se garantizará la continuidad de los derechos. Se alienta a todos los que deban hacer ahora o en un futuro próximo una declaración trimestral de recursos, a que lo hagan por Internet. Sin embargo, a toda persona que no pueda renovar su declaración trimestral, se le renovará automáticamente el pago de las prestaciones a las que tenía derecho anteriormente. Este mecanismo puesto en marcha por la CAF asegurará la continuidad de los derechos para aquellos que los necesitan.
La presentación de un certificado médico que acredite la incapacidad para trabajar permite cubrir la baja por enfermedad. Así, en el caso de coronavirus, un certificado médico proporcionado por un médico francés o español permitirá beneficiarse de la legislación sobre baja por enfermedad.
Si el trabajador transfronterizo se encuentra en cuarentena y tiene un certificado médico, será compensado como de costumbre. En ausencia de un certificado médico, el trabajador afectado puede invocar la existencia de fuerza mayor, y debe informar a su empleador lo antes posible.
La legislación europea establece una regla sencilla: una persona que trabaje en varios países de la Unión Europea sólo puede cotizar en un país. Así pues, una persona que trabaja en un país fronterizo y que teletrabaja en su país de residencia sólo puede depender de un sistema de seguridad social.
En este caso, el trabajador fronterizo sigue estando sujeto al sistema de seguridad social de su país de trabajo habitual, si el trabajo en su país de residencia en el contexto del teletrabajo no supera el 25% de su tiempo de trabajo total o de su remuneración. Este umbral se evalúa a lo largo de un año civil.
Si se supera este umbral (es decir, trabajar en el país de residencia el 25% o más del tiempo total de trabajo/remuneración en el país de residencia), el trabajador debe estar afiliado al sistema de seguridad social del país de residencia y cotizar en él.
El Departamento de Seguridad Social francés considera que la situación es un caso de fuerza mayor. El teletrabajo establecido en estas circunstancias excepcionales no debe, por lo tanto, dar lugar a un cambio en la afiliación del trabajador de su régimen habitual de seguridad social.
Así pues, si excepcionalmente se supera el umbral del 25% debido al coronavirus, se prevé que el trabajador fronterizo permanezca afiliado al sistema de seguridad social de su país de trabajo (sin tener que pasar al sistema de seguridad social de su país de residencia).
Esta flexibilidad ha sido extendida hasta el 31.12.2020 (decisión de la SSD del 13.08.2020).
En caso de rescisión del contrato, el país competente para la indemnización es el país de residencia. Se aplican las normas del país de residencia para el acceso a la prestación por desempleo.
Recuerde una regla esencial: la rescisión de contrato de mutuo acuerdo bajo la ley francesa no da derecho a compensación en España – esta será tratada como una renuncia/dimisión.
La Comisión Europea ha presentado un documento informativo dirigido a los trabajadores transfronterizos y desplazados afectados por las restricciones impuestas por ciertos Estados miembros de la Unión Europea debido al COVID-19. Se puede acceder al documento, escrito en inglés, haciendo clic en este enlace.