COVID-19

Como resultado de la situación sanitaria relacionada con la crisis de Covid-19, cada vez sois más los que os poneis en contacto con nosotros por cuestiones relacionadas con el Coronavirus.

La información de la que disponemos se detalla abajo y es actualizada tan pronto como obtenemos nuevos detalles. Esta información está sujeta a cambios y modificaciones. 

Medidas en Francia:

CONFINAMIENTO:

El reconfinamiento ha tenido lugar durante la noche del jueves 29 al viernes 30 de octubre. Este confinamiento durará al menos cuatro semanas, hasta el 1 de diciembre.

«Los ciudadanos están obligados a permanecer en casa para limitar al máximo el contacto fuera de su entorno inmediato».  Las salidas están permitidas para:

  • Ir a trabajar (cuando el teletrabajo no es posible),
  • Desplazamientos esenciales. Por lo tanto, estos viajes se limitan a ir: al médico, a una tienda de alimentación (incluida tienda de animales), a la farmacia, al banco.

El teletrabajo es 100% obligatorio, siempre que sea posible.

Sin embargo, a diferencia del confinamiento de marzo, el sector de la construcción y las obras públicas, así como las fábricas y granjas pueden seguir funcionando.

Las oficinas de correos y los mostradores de servicios públicos también permanecen abiertos.

Puede descargar el Justificante de desplazamiento profesional y la Atestación de desplazamiento obligatoria solicitados por las autoridades francesas en este enlace.

Medidas en Euskadi y Navarra:

Todo el territorio se encuentra en estado de alerta nacional desde el domingo 26 de octubre.

En vista del aumento de los casos, es probable que se modifiquen las medidas que se describen a continuación.

Euskadi:

  • El gobierno ha adoptado las siguientes medidas, por un período mínimo de quince días, a partir del 27 de octubre:
  • Se ha introducido un toque de queda de 11 p.m. a 6 a.m
  • Se ha establecido un confinamiento por municipios: Se prohíbe la entrada y la salida de los municipios, excepto para desplazamientos profesionales y relacionados con la salud que sean esenciales y estén motivados.

Navarra:

  • El Gobierno ha adoptado las siguientes medidas, por un período inicial de quince días, a partir del jueves 22 de octubre. Estas medidas han sido actualizadas el lunes 26 de octubre:
  • Toque de queda de 11pm a 6am;
  • Confinamiento territorial: se prohíbe la entrada y salida de Navarra, excepto para viajes profesionales y sanitarios esenciales y motivados.
    • Puede descargar el modelo de documento rellenable para justificar la movilidad de las personas que se tengan que desplazar, por motivos laborales, fuera del horario establecido por el estado de alarma en el siguiente enlace: Modelo de certificado Navarra
  • Cierre completo de bares y restaurantes;
  • Cierre de las tiendas a las 9pm;
  • Fin de las actividades deportivas, recreativas y culturales a las 21h;
  • Reducción del 50% de la capacidad del transporte urbano;
  • Limitación de las reuniones en la esfera privada a los cohabitantes.

Euskadi y Navarra están sujetas a las normas de la «nueva normalidad», que prevén en particular:

  • El uso de mascarillas es obligatorio para todas las personas mayores de 6 años, en los transportes públicos, así como en los espacios públicos o lugares abiertos al público, incluidos los hoteles, las tiendas y las playas;
  • El uso obligatorio de mascarillas en los vehículos, si los pasajeros no residen en el mismo hogar;
  • El respeto de los gestos de barrera;
  • El mantenimiento de registros de pasajeros por parte de los operadores de transporte, durante cuatro semanas.

Controles fronterizos:

Las fronteras están abiertas desde el 15 de junio, y no se requiere un certificado para cruzar la frontera. En vista de la cambiante situación sanitaria, se pueden adoptar medidas para limitar el movimiento.

Derechos garantizados:

  • Trabajador transfronterizo en Nueva-Aquitania

El Ministerio de Trabajo francés ha asegurado que «se mantiene el contrato de trabajo de los trabajadores fronterizos y se garantizan todos los derechos y protecciones asociados».

En el caso de una medida preventiva tomada por una empresa que pide a un trabajador fronterizo francés que no vaya a trabajar, se mantiene el salario completo.

Si la empresa pone en marcha un plan de actividad parcial, el empleado fronterizo se beneficia de él como los demás empleados.

Cuando en el Estado de actividad exista una prestación compensatoria para el cuidado de los niños debido al cierre de las guarderías, el trabajador fronterizo tendrá derecho a ella.

Además, el Gobierno francés ha anunciado que se asegurará el pago de la asistencia social por parte de las Caisses d’allocations familiales (CAF) y que se garantizará la continuidad de los derechos. Se alienta a todos los que deban hacer ahora o en un futuro próximo una declaración trimestral de recursos, a que lo hagan por Internet. Sin embargo, a toda persona que no pueda renovar su declaración trimestral, se le renovará automáticamente el pago de las prestaciones a las que tenía derecho anteriormente. Este mecanismo puesto en marcha por la CAF asegurará la continuidad de los derechos para aquellos que los necesitan.

  • Trabajador transfronterizo en Euskadi o Navarra

  1. ¿Qué pasa en caso de un ERTE?: Si vive en Francia, trabaja al otro lado de la frontera, y su empresa suspende la relación laboral o ve reducido su horario de trabajo debido a un despido temporal (ERTE), la competencia en este asunto pertenece a España. Las prestaciones de desempleo serán pagadas por el Servicio Nacional de Empleo (SEPE). En esta situación, las personas afectadas por ERTEs no tienen que presentar solicitud de prestación por desempleo. La empresa se encargará de hacerlo cuando esté aprobado el ERTE y el subsidio se pagará automáticamente.
  • ¿Qué pasa en caso de baja por enfermedad debido a un coronavirus?

La presentación de un certificado médico que acredite la incapacidad para trabajar permite cubrir la baja por enfermedad. Así, en el caso de coronavirus, un certificado médico proporcionado por un médico francés o español permitirá beneficiarse de la legislación sobre baja por enfermedad.

Si el trabajador transfronterizo se encuentra en cuarentena y tiene un certificado médico, será compensado como de costumbre. En ausencia de un certificado médico, el trabajador afectado puede invocar la existencia de fuerza mayor, y debe informar a su empleador lo antes posible.

  • Teletrabajo y seguridad social:

La legislación europea establece una regla sencilla: una persona que trabaje en varios países de la Unión Europea sólo puede cotizar en un país. Así pues, una persona que trabaja en un país fronterizo y que teletrabaja en su país de residencia sólo puede depender de un sistema de seguridad social.

En este caso, el trabajador fronterizo sigue estando sujeto al sistema de seguridad social de su país de trabajo habitual, si el trabajo en su país de residencia en el contexto del teletrabajo no supera el 25% de su tiempo de trabajo total o de su remuneración. Este umbral se evalúa a lo largo de un año civil.

Si se supera este umbral (es decir, trabajar en el país de residencia el 25% o más del tiempo total de trabajo/remuneración en el país de residencia), el trabajador debe estar afiliado al sistema de seguridad social del país de residencia y cotizar en él.

  1. Problema con el Coronavirus: ¿qué hacer si se supera este umbral?

El Departamento de Seguridad Social francés considera que la situación es un caso de fuerza mayor. El teletrabajo establecido en estas circunstancias excepcionales no debe, por lo tanto, dar lugar a un cambio en la afiliación del trabajador de su régimen habitual de seguridad social.

Así pues, si excepcionalmente se supera el umbral del 25% debido al coronavirus, se prevé que el trabajador fronterizo permanezca afiliado al sistema de seguridad social de su país de trabajo (sin tener que pasar al sistema de seguridad social de su país de residencia).

Esta flexibilidad ha sido extendida hasta el 31.12.2020 (decisión de la SSD del 13.08.2020).

  • Desempleo – rescisión del contrato: ¡cuidado!

En caso de rescisión del contrato, el país competente para la indemnización es el país de residencia. Se aplican las normas del país de residencia para el acceso a la prestación por desempleo.

Recuerde una regla esencial: la rescisión de contrato de mutuo acuerdo bajo la ley francesa no da derecho a compensación en España – esta será tratada como una renuncia/dimisión.

Comunicado de la Comisión Europea:

La Comisión Europea ha presentado un documento informativo dirigido a los trabajadores transfronterizos y desplazados afectados por las restricciones impuestas por ciertos Estados miembros de la Unión Europea debido al COVID-19. Se puede acceder al documento, escrito en inglés, haciendo clic en este enlace.

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