{"id":999,"date":"2020-10-30T11:10:44","date_gmt":"2020-10-30T10:10:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.empleo-info.eu\/?p=999"},"modified":"2020-10-30T12:43:53","modified_gmt":"2020-10-30T11:43:53","slug":"covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.empleo-info.eu\/es\/noticias\/covid-19\/","title":{"rendered":"COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Como resultado de la situaci\u00f3n sanitaria relacionada con la crisis de Covid-19, cada vez sois m\u00e1s los que os poneis en contacto con nosotros por <strong>cuestiones relacionadas con el Coronavirus<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>La informaci\u00f3n de la que disponemos se detalla abajo y es actualizada tan pronto como obtenemos nuevos detalles. Esta informaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a cambios y modificaciones.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<h3><strong><u>Medidas en Francia: <\/u><\/strong><\/h3>\n<h4><strong><em><u>CONFINAMIENTO: <\/u><\/em><\/strong><\/h4>\n<p>El reconfinamiento ha tenido lugar durante la noche del jueves 29 al viernes 30 de octubre. Este <strong>confinamiento durar\u00e1 al menos cuatro semanas, hasta el 1 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>\u00abLos ciudadanos est\u00e1n obligados a permanecer en casa para limitar al m\u00e1ximo el contacto fuera de su entorno inmediato\u00bb.\u00a0 Las salidas est\u00e1n permitidas para:<\/p>\n<ul>\n<li>Ir a trabajar (cuando el teletrabajo no es posible),<\/li>\n<li>Desplazamientos esenciales. Por lo tanto, estos viajes se limitan a ir: al m\u00e9dico, a una tienda de alimentaci\u00f3n (incluida tienda de animales), a la farmacia, al banco.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El teletrabajo es 100% obligatorio, siempre que sea posible.<\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, a diferencia del confinamiento de marzo, <strong>el sector de la construcci\u00f3n y las obras p\u00fablicas, as\u00ed como las f\u00e1bricas y granjas pueden seguir funcionando<\/strong>.<\/p>\n<p>Las oficinas de correos y los mostradores de servicios p\u00fablicos tambi\u00e9n permanecen abiertos.<\/p>\n<p>Puede descargar el <a href=\"https:\/\/www.gouvernement.fr\/sites\/default\/files\/30-10-2020-justificatif-de-deplacement-professionnel.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Justificante de desplazamiento profesional<\/a> y la <a href=\"https:\/\/www.gouvernement.fr\/sites\/default\/files\/30-10-2020-attestation-de-deplacement-derogatoire.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Atestaci\u00f3n de desplazamiento obligatoria<\/a> solicitados por las autoridades francesas en <a href=\"https:\/\/www.gouvernement.fr\/info-coronavirus\/ressources-a-partager\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">este enlace<\/a>.<\/p>\n<h3><strong><u>Medidas en Euskadi y Navarra:<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>Todo el territorio se encuentra en <strong><u>estado de alerta nacional<\/u><\/strong> desde el domingo 26 de octubre.<\/p>\n<p>En vista del aumento de los casos, es probable que se modifiquen las medidas que se describen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong><u>Euskadi<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong><\/h4>\n<ul>\n<li>El gobierno ha adoptado las siguientes medidas, por un per\u00edodo m\u00ednimo de quince d\u00edas, a partir del 27 de octubre:<\/li>\n<li>Se ha introducido un <strong>toque de queda de 11 p.m. a 6 a.m<\/strong><\/li>\n<li>Se ha establecido un <strong>confinamiento por municipios<\/strong>: Se proh\u00edbe la entrada y la salida de los municipios, excepto para desplazamientos profesionales y relacionados con la salud que sean esenciales y est\u00e9n motivados.\n<ul>\n<li>Puede descargar el <strong>modelo de documento<\/strong> rellenable para <strong>justificar la movilidad<\/strong> de las personas que se tengan que desplazar, por motivos laborales, fuera del horario establecido por el estado de alarma en el siguiente enlace: <a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/contenidos\/informacion\/certificado_movilidad\/es_def\/adjuntos\/DECLARACION_RESPONSABLE_DESPLAZAMIENTO_POR_RAZON_DEL_TRABAJO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.euskadi.eus\/contenidos\/informacion\/certificado_movilidad\/es_def\/adjuntos\/DECLARACION_RESPONSABLE_DESPLAZAMIENTO_POR_RAZON_DEL_TRABAJO.pdf<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h4><u><\/u><strong><u>Navarra:<\/u><\/strong><\/h4>\n<ul>\n<li>El Gobierno ha adoptado las siguientes medidas, por un per\u00edodo inicial de quince d\u00edas, a partir del jueves 22 de octubre. Estas medidas han sido actualizadas el lunes 26 de octubre:<\/li>\n<li><strong>Toque de queda de 11pm a 6am<\/strong>;<\/li>\n<li><strong>Confinamiento territorial:<\/strong> se proh\u00edbe la entrada y salida de Navarra, excepto para viajes profesionales y sanitarios esenciales y motivados.\n<ul>\n<li>Puede descargar <strong>el modelo de documento<\/strong> rellenable para justificar la movilidad de las personas que se tengan que desplazar, por motivos laborales, fuera del horario establecido por el estado de alarma en el siguiente enlace: <a href=\"https:\/\/www.empleo-info.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Modelo-de-certificado-Navarra.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Modelo de certificado Navarra<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cierre completo de bares y restaurantes;<\/li>\n<li>Cierre de las tiendas a las 9pm;<\/li>\n<li>Fin de las actividades deportivas, recreativas y culturales a las 21h;<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del 50% de la capacidad del transporte urbano;<\/li>\n<li>Limitaci\u00f3n de las reuniones en la esfera privada a los cohabitantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Euskadi y Navarra<\/strong> est\u00e1n sujetas a las normas de la \u00abnueva normalidad\u00bb, que prev\u00e9n en particular:<\/p>\n<ul>\n<li>El uso de mascarillas es obligatorio para todas las personas mayores de 6 a\u00f1os, en los transportes p\u00fablicos, as\u00ed como en los espacios p\u00fablicos o lugares abiertos al p\u00fablico, incluidos los hoteles, las tiendas y las playas;<\/li>\n<li>El uso obligatorio de mascarillas en los veh\u00edculos, si los pasajeros no residen en el mismo hogar;<\/li>\n<li>El respeto de los gestos de barrera;<\/li>\n<li>El mantenimiento de registros de pasajeros por parte de los operadores de transporte, durante cuatro semanas.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong><u>Controles fronterizos: <\/u><\/strong><\/h3>\n<p><strong>Las fronteras est\u00e1n abiertas<\/strong> desde el 15 de junio, y no se requiere un certificado para cruzar la frontera. En vista de la cambiante situaci\u00f3n sanitaria, se pueden adoptar medidas para limitar el movimiento.<\/p>\n<h3><strong><u>Derechos garantizados: <\/u><\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>\n<h4><strong><u>Trabajador transfronterizo en Nueva-Aquitania <\/u><\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Ministerio de Trabajo franc\u00e9s ha asegurado que \u00ab<strong>se mantiene el contrato de trabajo de los trabajadores fronterizos y se garantizan todos los derechos y protecciones asociados\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p>En el caso de una medida preventiva tomada por una empresa que pide a un trabajador fronterizo franc\u00e9s que no vaya a trabajar, se mantiene el salario completo.<\/p>\n<p>Si la empresa pone en marcha un plan de actividad parcial, el empleado fronterizo se beneficia de \u00e9l como los dem\u00e1s empleados.<\/p>\n<p>Cuando en el Estado de actividad exista una prestaci\u00f3n compensatoria para el cuidado de los ni\u00f1os debido al cierre de las guarder\u00edas, el trabajador fronterizo tendr\u00e1 derecho a ella.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Gobierno franc\u00e9s ha anunciado que se asegurar\u00e1 el pago de la asistencia social por parte de las Caisses d&#8217;allocations familiales (CAF) y que se garantizar\u00e1 la continuidad de los derechos. Se alienta a todos los que deban hacer ahora o en un futuro pr\u00f3ximo una declaraci\u00f3n trimestral de recursos, a que lo hagan por Internet. Sin embargo, a toda persona que no pueda renovar su declaraci\u00f3n trimestral, se le renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente el pago de las prestaciones a las que ten\u00eda derecho anteriormente. Este mecanismo puesto en marcha por la CAF asegurar\u00e1 la continuidad de los derechos para aquellos que los necesitan.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4><strong><u>Trabajador transfronterizo en Euskadi o Navarra<\/u><\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>\u00bf<\/strong><u><strong>Qu\u00e9 pasa en caso de un ERTE?:<\/strong> <\/u>Si vive en Francia, trabaja al otro lado de la frontera, y su empresa suspende la relaci\u00f3n laboral o ve reducido su horario de trabajo debido a un despido temporal (ERTE), la competencia en este asunto pertenece a Espa\u00f1a. Las prestaciones de desempleo ser\u00e1n pagadas por el Servicio Nacional de Empleo (SEPE). En esta situaci\u00f3n, las personas afectadas por ERTEs no tienen que presentar solicitud de prestaci\u00f3n por desempleo. La empresa se encargar\u00e1 de hacerlo cuando est\u00e9 aprobado el ERTE y el subsidio se pagar\u00e1 autom\u00e1ticamente.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\n<h4><strong><u>\u00bfQu\u00e9 pasa en caso de baja por enfermedad debido a un coronavirus?<\/u><\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La presentaci\u00f3n de un certificado m\u00e9dico que acredite la incapacidad para trabajar permite cubrir la baja por enfermedad. As\u00ed, en el caso de coronavirus, un certificado m\u00e9dico proporcionado por un m\u00e9dico franc\u00e9s o espa\u00f1ol permitir\u00e1 beneficiarse de la legislaci\u00f3n sobre baja por enfermedad.<\/p>\n<p>Si el trabajador transfronterizo se encuentra en cuarentena y tiene un certificado m\u00e9dico, ser\u00e1 compensado como de costumbre. En ausencia de un certificado m\u00e9dico, el trabajador afectado puede invocar la existencia de fuerza mayor, y debe informar a su empleador lo antes posible.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4><strong><u>Teletrabajo y seguridad social: <\/u><\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La legislaci\u00f3n europea establece una regla sencilla: una persona que trabaje en varios pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea s\u00f3lo puede cotizar en un pa\u00eds. As\u00ed pues, una persona que trabaja en un pa\u00eds fronterizo y que teletrabaja en su pa\u00eds de residencia s\u00f3lo puede depender de un sistema de seguridad social.<\/p>\n<p>En este caso, el trabajador fronterizo sigue estando sujeto al sistema de seguridad social de su pa\u00eds de trabajo habitual, si el trabajo en su pa\u00eds de residencia en el contexto del teletrabajo no supera el 25% de su tiempo de trabajo total o de su remuneraci\u00f3n. Este umbral se eval\u00faa a lo largo de un a\u00f1o civil.<\/p>\n<p>Si se supera este umbral (es decir, trabajar en el pa\u00eds de residencia el 25% o m\u00e1s del tiempo total de trabajo\/remuneraci\u00f3n en el pa\u00eds de residencia), el trabajador debe estar afiliado al sistema de seguridad social del pa\u00eds de residencia y cotizar en \u00e9l.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Problema con el Coronavirus: \u00bfqu\u00e9 hacer si se supera este umbral?<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El Departamento de Seguridad Social franc\u00e9s considera que la situaci\u00f3n es un caso de fuerza mayor. <em>El teletrabajo establecido en estas circunstancias excepcionales no debe, por lo tanto, dar lugar a un cambio en la afiliaci\u00f3n del trabajador de su r\u00e9gimen habitual de seguridad social.<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed pues, <strong>si excepcionalmente se supera el umbral del 25% debido al coronavirus, se prev\u00e9 que el trabajador fronterizo permanezca afiliado al sistema de seguridad social de su pa\u00eds de trabajo<\/strong> (sin tener que pasar al sistema de seguridad social de su pa\u00eds de residencia).<\/p>\n<p><strong>Esta flexibilidad ha sido extendida hasta el 31.12.2020<\/strong> (decisi\u00f3n de la SSD del 13.08.2020).<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4><strong><u>Desempleo &#8211; rescisi\u00f3n del contrato: \u00a1cuidado!<\/u><\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de rescisi\u00f3n del contrato, el pa\u00eds competente para la <strong>indemnizaci\u00f3n es el pa\u00eds de residencia<\/strong>. Se aplican las normas del pa\u00eds de residencia para el acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p><strong><u>Recuerde una regla esencial<\/u><\/strong>: la rescisi\u00f3n de contrato de mutuo acuerdo bajo la ley francesa no da derecho a compensaci\u00f3n en Espa\u00f1a &#8211; esta ser\u00e1 tratada como una renuncia\/dimisi\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Comunicado de la Comisi\u00f3n Europea<\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha presentado un documento informativo dirigido a los trabajadores transfronterizos y desplazados afectados por las restricciones impuestas por ciertos Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea debido al COVID-19. Se puede acceder al documento, escrito en ingl\u00e9s, haciendo clic en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euroregion-naen.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Covid_FrontierPostedWorkers_31Mar.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">este enlace<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como resultado de la situaci\u00f3n sanitaria relacionada con la crisis de Covid-19, cada vez sois m\u00e1s los que os poneis en contacto con nosotros por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":1000,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-999","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.empleo-info.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/999","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.empleo-info.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.empleo-info.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.empleo-info.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.empleo-info.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=999"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.empleo-info.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/999\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.empleo-info.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1000"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.empleo-info.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.empleo-info.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.empleo-info.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}